Hacerte autónomo en España se resume en dos altas obligatorias que conviene hacer en el orden correcto y antes de empezar tu actividad. Te lo contamos sin tecnicismos.
Paso 1: alta en Hacienda
Antes de emitir tu primera factura tienes que comunicar a la Agencia Tributaria a qué te vas a dedicar. Se hace con el modelo 036 o 037 (la versión simplificada). Ahí declaras:
- Tu actividad (mediante un epígrafe del IAE).
- Tu régimen de IVA y de IRPF.
- La fecha de inicio.
Paso 2: alta en la Seguridad Social
El segundo paso es darte de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Lo ideal es hacerlo el mismo día que el alta en Hacienda. Aquí eliges tu base de cotización, que determina lo que pagas y las prestaciones a las que tendrás derecho.
Ojo a los plazos
El alta debe realizarse antes de iniciar la actividad. Hacerlo tarde puede acarrear recargos. Mejor dejarlo todo en regla desde el primer día.
Bonificaciones en la cuota
Quien empieza suele tener derecho a reducciones en la cuota de autónomos durante los primeros meses o años. Las condiciones cambian con frecuencia, así que conviene comprobar cuáles te aplican en tu caso.
Desde el día uno: guarda todo
Acostúmbrate a conservar todas las facturas, las que emites y las que recibes (tus gastos también cuentan). Es la base de tu contabilidad y de lo que podrás deducir.
Errores frecuentes
- Empezar a facturar antes de darte de alta.
- No conservar las facturas de gastos.
- Elegir el epígrafe equivocado.
- No revisar las bonificaciones a las que tienes derecho.
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